La AEPD sanciona a VODAFONE ESPAÑA https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00064-2019_ORI.pdf por el cobro del servicio de Netflix no contratado por la reclamante.
La reclamación presentada obedece al hecho de que Vodafone ha pasado a la Reclamante el cobro un servicio de Netflix no contratado y a su vez se comprobó que el servicio o canal de TV eran utilizados en el domicilio de otra persona, ya que al parecer le habían jaqueado la cuenta bancaria y el número de teléfono de su cónyuge a través de Vodafone con el fin de darse de alta a través de un correo electrónico en dicho servicio.
A la vista de estos supuestos, la AEPD inicia el procedimiento sancionador por la presunta infracción del Art.6.1. del RGPD tipificada en el Art.83.5.a) del RGPD y calificada como infracción muy grave en el Art.72.1.b) de la LOPDGDD.
En la fase de alegaciones, Vodafone señaló primer lugar que tras la notificación del Acuerdo de inicio comprobó que las alegaciones que fueron preparadas en contestación al requerimiento de información, por algún tipo de error que desconocen, no fueron presentadas ante la AEPD y por otra parte señalan que para que un cliente se de alta en uno de los paquetes de Netflix, debe realizar una actividad proactiva por su parte y por tanto un registro con autenticación previo. Por ello alegan que el proceso de alta en el servicio tiene las medidas de seguridad suficientes y estándar en el mercado y por ello indican que no puede ser responsable de cómo sus clientes custodian sus terminales.
Ante ello, la AEPD reconoció que Vodafone, vulneró el Art.6.1 del RGPD, toda vez que no contestó a los requerimientos, aunque sí informó a la reclamante que procedía a gestionar la baja del servicio y a realizar un abono a su favor por las cuotas abonadas por el servicio y a que trató los datos de la reclamante, ya que le pasaron el cobro un servicio de Netflix que no había contratado.
IMPORTANTE
El tratamiento de los datos solo será lícito, toda vez que cumplan alguno de los supuestos contemplados en el Art.6 del RGPD.