De nuevo la entidad VODAFONE ONO, S.A.U., ha sido sancionada por la AEPD https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00092-2019_ORI.pdf
La AEPD recibe una reclamación presentada por D. A.A.A. en la que expone que, siendo cliente de VODAFONE recibió en la fecha de 10/08/2018 un correo publicitario comercial que incluía las direcciones y nombres de todos los clientes de VODAFONE a los que se dirigía este correo comercial.
En el periodo de investigación se le requiere a la entidad denunciada que aporte toda la información relacionada con los hechos, ésta, presenta un informe en el que consta que a fecha de 31 de enero de 2019 dirigió un escrito al denunciante, pidiéndole disculpas, así como, indicando que se había enviado a la plantilla comercial un comunicado recordando como han de realizarse las comunicaciones comerciales, para evitar que volviera a suceder en el futuro.
La AEPD en su resolución determina que VODAFONE ha vulnerado el principio de confidencialidad. La sanción es considerada como una infracción muy grave, apreciando, además, una falta de diligencia significativa. La multa administrativa alcanzaba la cantidad de 60.000 euros, aunque se redujo a 36.000 euros ya que se aplicaron las reducciones previstas en el acuerdo, en concreto, reconocer la responsabilidad dentro del plazo y el pronto pago.
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