El día 6 de diciembre de 2018 se publicaba la reciente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que viene a completar en nuestro ordenamiento al Reglamento Europeo de protección de datos (RGPD (UE) 2016/679).
Cuando se realice un tratamiento por cuenta de un responsable, éste se tiene que regular en un documento jurídico que contenga al menos lo contemplado en el art.28.3 del RGPD, por lo tanto, todos los contratos de encargado de tratamiento celebrados después del 25 de mayo de 2018 han seguido lo contenido en este artículo del Reglamento.
¿Qué ocurre con aquellos contratos celebrados con anterioridad al 25 de mayo de 2018 y que se ejecutaron según lo que disponía la derogada LOPD 15/1999? la repuesta a esta pregunta la encontramos en la disposición transitoria quinta de la LOPDGDD 3/2018 “Contratos de encargado del tratamiento”, existiendo las siguientes opciones:
- Los contratos con fecha determinada y prorrogables, podrán seguir siendo vigentes hasta la fecha de vencimiento señalada, es decir, que llegado el momento de la prórroga tendrá que celebrarse uno nuevo.
- Los contratos de carácter indefinidos permanecerán vigentes hasta el 25 de mayo de 2022.
IMPORTANTE
Durante dichos plazos de vigencia cualquiera de las partes podrá exigir a la otra la modificación del contrato, para que resulte conforme a lo dispuesto en el art.28.3 del Reglamento (UE) 2016/679.