La AEPD ha emitido varios informes en relación con la videovigilancia instalada en las plazas de garaje.
En este informe emitido por el Gabinete Jurídico se resuelve una cuestión planteada por una comunidad de propietarios en la que se plantea si el propietario de una plaza de garaje puede instalar una cámara para evitar actos vandálicos.
La imagen de una persona es un dato personal, al igual que lo es cualquier información que permita determinar, directa o indirectamente, su identidad, por lo que la matrícula del vehículo también se puede considerar que es un dato personal.
La captación de imágenes en los espacios comunes de la comunidad de propietarios se podría legitimar en la esfera del interés público para garantizar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones. Para ello, será necesario que se acuerde por mayoría según lo indicado en la Ley de Propiedad Horizontal.
Por otro lado, en este caso, el usuario del garaje solo podría instalar una cámara en su plaza, cuando se dirija exclusivamente a la zona donde tiene atribuido un uso exclusivo, sin grabar parte de la zona común de acceso a dichas plazas dentro del garaje y cumpliendo con la normativa de protección de datos.
IMPORTANTE
Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que deban ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.