En el sitio web de la AEPD, en el espacio denominado “Áreas de actuación”, podemos encontrar mucha información sobre la videovigilancia.
Con carácter general, estas serían las indicaciones básicas que han de conocerse en cuanto al tratamiento de imágenes:
- No están sometidas a la normativa de protección de datos el tratamiento de imágenes en el ámbito exclusivamente personal o doméstico por una persona que capte el interior de su propio domicilio.
- No se podrán obtener imágenes de espacios públicos con fines de seguridad, esta actividad está reservada en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En ningún caso se pueden captar imágenes en baños, vestuarios o lugares análogos.
- Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado.
- Si se produjese la grabación de un delito o infracción administrativa que debe ser puesta a disposición de una autoridad, las imágenes se acompañarán a la denuncia y no podrán ser utilizadas para ningún otro propósito.
- En todos los casos se deberá informar de la existencia del sistema de videovigilancia con un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas videovigiladas.
IMPORTANTE
El responsable y/o encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo, según el análisis de riesgos realizado previamente.