El Informe jurídico 0241/2011 de la AEPD resuelve como ha de actuar la consultante que crea una cuenta en una red social con fines publicitarios, y si puede invitar a todo el mundo de forma viral, según la LOPD.
Partimos de que el consultante actúa como responsable del tratamiento de datos, y por lo tanto deberá asumir las obligaciones que la LOPD impone:
- Deberá recabar el consentimiento para el tratamiento de los datos. Este se entenderá obtenido por el hecho de convertirse en “amigo” o “seguidor” de la página del consultante.
- Deberá informar a quienes pretendan convertirse en “amigos”, sobre la finalidad de la recogida, la identidad y la dirección del consultante, así como de la posibilidad de ejercer sus derechos ARCO.
Respecto a si se puede invitar a todo el mundo, dependerá de los medios utilizados para efectuar dicha invitación:
–Si se utiliza el servicio de correo electrónico, SI podrá enviarse, pero siempre que se hubiera recabado el consentimiento previo y expreso del destinatario para su envío, tal y como exige el artículo 21 de la LSSICE.
– Si se utiliza la propia red social será posible el envío de publicidad si se obtiene también el consentimiento previo del destinatario, debiendo además informarle de que sus datos se estarán poniendo a disposición del proveedor de la red social, originándose así, una cesión de datos de carácter personal.
IMPORTANTE
La incorporación de los datos de los amigos o seguidores a los propios sistemas del consultante, exige el consentimiento previo de los afectados.