El Informe Jurídico 0244/2014 de la AEPD, plantea diversas cuestiones sobre la utilización por los partidos políticos de una copia del censo electoral para cumplir así con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, reguladora del Régimen Electoral General.
De dicho informe se extrae lo siguiente:
• Existe una cesión de datos a los candidatos, amparada en el artículo 41.5 de la Ley Orgánica 5/1985, en conexión con el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999.
• Las candidaturas son responsables de un fichero que habrán de notificar al Registro General de Protección de Datos.
• La cesión se funda en circunstancias concretas, quedando limitado el uso de los datos temporalmente (debiendo ser cancelados al término de la campaña), y exclusivamente a los datos previstos en la propia Ley Orgánica 5/1985.
• Respecto a la Oposición al tratamiento, la normativa sólo habilita a los electores para ejercer este derecho excepcionalmente si se dan una serie de circunstancias previstas en el artículo 41.6 de la LO 5/1985, no siendo posible ejercer tal derecho ante las candidaturas fundándose en el deseo de no recibir propaganda electoral, pues considera el legislador que prevalece el artículo 23 de la Constitución, relativo al derecho de representación ciudadana sobre aquél, a salvo de la excepción del artículo 41.6 de la Ley Orgánica 5/1985.
IMPORTANTE
Antes de ceder datos personales hay que asegurarse de contar con el consentimiento de su titular o de que la misma esté prevista en una norma con rango de Ley.