En la página de la AEPD en el área de actuación de videovigilancia se indican las referencias para una correcta instalación y uso de los sistemas de videovigilancia en las comunidades de propietarios.
Es importante implementar medidas estrictas que limiten el acceso y uso de estas imágenes para garantizar el cumplimiento normativo y proteger los derechos de las personas.
En primer lugar, el acceso a las imágenes debe restringirse únicamente al personal autorizado designado por la comunidad de propietarios o responsables del sistema. En ningún caso, las imágenes podrán ser accesibles a los vecinos a través de canales, como, por ejemplo, una televisión comunitaria.
Cuando se utilice una conexión a internet para acceder a las imágenes, esta debe estar protegida mediante credenciales únicas de usuario y contraseña, conocidas únicamente por las personas autorizadas. Además, se recomienda cambiar las contraseñas predeterminadas tras la instalación del sistema para evitar brechas de seguridad.
Los sistemas de grabación deben situarse en lugares seguros, con acceso restringido, y el contenido grabado solo podrá conservarse durante un máximo de un mes. Cualquier uso adicional, como la entrega de imágenes a autoridades judiciales o policiales, deberá realizarse bajo requerimiento formal en el marco de una investigación.
IMPORTANTE
El responsable del tratamiento debe implementar estos controles esenciales para garantizar la seguridad y el respeto a la privacidad.