El informe jurídico 0070/2013 de la AEPD resuelve si es conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, el hecho de que una entidad bancaria utilice la información que figura en los recibos que los clientes tienen domiciliados en la misma para el abono de la prima de un determinado seguro, con la finalidad de ofrecerle los seguros que ella misma comercializa.
De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:
• La utilización por el banco de los datos contenidos en los recibos para enviar publicidad implicará un tratamiento de datos personales distinto del relacionado con la apertura de la cuenta.
• La comunicación de datos al operador de bancaseguros o a la entidad aseguradora del grupo constituyen sendas cesiones de datos.
• Según la LOPD, los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado y no podrán utilizarse para otros fines que aquellos para los que hubieran sido recogidos.
Por ello, el tratamiento por los bancos de los datos contenidos en los recibos con fines comerciales, o su cesión a otras empresas del Grupo, solo será posible con el consentimiento del interesado, de modo que este conozca dichas finalidades, así como los sectores concretos de actividad de los que podrá recibir la información o publicidad.
IMPORTANTE
Los datos personales objeto del tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que hubieran sido recogidos.