En la resolución de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/ps-00523-2021.pdf, se sanciona con 6.000€ a una Comunidad de propietarios por el incumplimiento de varios preceptos de la normativa de protección de datos.
La reclamación es interpuesta por una propietaria de la comunidad. En su escrito manifestó, que, durante el verano del 2020, para entrar en la piscina comunitaria, le exigían que mostrara su DNI, el cuál era apuntado por el vigilante contratado, en un papel en blanco, a la vista del resto de usuarios de la piscina. La reclamante se puso en contacto con el presidente de la comunidad, el cual, le comunicó que se recogía ese dato por la situación de pandemia COVID-19 para facilitarlo al Ministerio de Sanidad en caso de brote. Esa decisión fue tomada solamente, en Junta directiva, pero no vecinal, tal y como manifestó la administradora de fincas.
La AEPD, en su fase de investigación, envío escrito de notificación a la Comunidad de propietarios para que enviara alegaciones, pero no presentó nada al respecto. Se sanciona a la Comunidad con 6.000€ por excederse en el tratamiento de los datos, ya que, con apuntar el piso y letra hubiera sido suficiente para identificar al usuario de la piscina. Además, también, se le sanciona por no informar debidamente del tratamiento de los datos personales.
IMPORTANTE
Los datos personales tienen que ser los adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines del tratamiento.