La AEPD sanciona al RESTAURANTE LA OLIVA, https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00401-2018_ORI.pdf por la captación de forma ilícita de las imágenes de uno sus trabajadores.
La reclamación presentada por el trabajador A.A.A. obedece al hecho de las grabaciones que le fueron realizadas en el interior y exterior del local para utilizarlas como prueba en la sanción disciplinaria que le fue impuesta por la empresa. El reclamante manifiesta que no fue avisado previamente de la instalación de las cámaras de vigilancia con la finalidad de control laboral y que tampoco había carteles informativos.
La AEPD inicia el procedimiento sancionador al RESTAURANTE LA OLIVA por la presunta infracción del art.5.1 a) del RGPD “los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado”. En la fase de alegaciones, el responsable indica que las videocámaras instaladas no funcionaban correctamente, ya que no tenían el software necesario, añadiendo que las imágenes habían sido tomadas con el móvil particular de otro empleado. La AEPD considera que el reclamado, al decidir sobre la finalidad y uso de las imágenes captadas con el dispositivo móvil, se convierte en responsable de las mismas, por lo que será objeto de aplicación del RGPD. El restaurante no informó al trabajador de la existencia de esas grabaciones, ni de su utilización para el control laboral.
IMPORTANTE
El responsable debe facilitar al personal una información previa, expresa, clara y detalla del uso de los dispositivos tecnológicos con la finalidad de control laboral.