En nuestra LOPDGDD, en concreto, el articulo 20 regula estos sistemas de información crediticia conocidos como ficheros de morosos.
El tratamiento de los datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, será lícito, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
-Los datos tienen que ser facilitados por el acreedor o por quién actúe por su cuenta o interés.
-Los datos se refieren a deudas ciertas, vencidas y exigibles. Además, no tiene que existir reclamación administrativa o judicial por parte del deudor.
-El acreedor debe informar al afectado en el contrato, o bien en el momento de requerir el pago, de la posibilidad de inclusión en un fichero de morosos.
La entidad que mantenga los ficheros, relativos al incumplimiento de las deudas, definidas con anterioridad, debe notificar al afectado la inclusión de sus datos. Le informará, también, sobre la posibilidad del ejercicio de los derechos en materia de protección de datos. El plazo para informar será de 30 días desde la notificación de la deuda. Durante ese plazo los datos deben quedar bloqueados.
IMPORTANTE
Los datos podrán ser consultados por aquellos que mantengan una relación contractual con el afectado y los que vayan a celebrar contratos de crédito al consumo y crédito inmobiliario.