El Informe 0023/2010 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre si de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999,
para el tratamiento y publicación de datos personales en el foro creado en la página web de una Asociación de enfermos, es necesario incluir una cláusula informativa que recoja la política de privacidad de la Asociación.
Ante esta consulta, la Agencia manifiesta que no solo la recogida de datos a través del foro supone la obligación informar, sino que además, es necesaria la obtención del consentimiento expreso de los usuarios del foro para el tratamiento o cesión de sus datos personales que tuvieran el carácter de “sensibles”, pues dado que se trata de un foro de afectados por una enfermedad, es muy posible que se traten datos de salud, por lo que el consentimiento deberá recabarse de forma que sea imposible introducir cualquier dato sin que previamente el afectado haya conocido la información exigida en el artículo 5 de la LOPD. Puede servir como prueba de dicho consentimiento, que la web impida introducir los datos personales, sin que el participante haya aceptado el aviso legal.
Por tanto, no solo es obligado insertar el aviso legal en el blog, sino que es conveniente que se incluya una casilla que pueda ser la prueba de que se ha obtenido el consentimiento expreso e informado del interesado, tanto para el tratamiento como para la publicación de los datos en el blog.
IMPORTANTE
Es obligación del responsable del fichero o tratamiento conservar el soporte en el que se acredite que cumplió con el deber de informar.