El informe 0222/2014 de la AEPD resuelve diversas cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 15/1999 al tratamiento de datos de carácter personal de menores de edad contenidos en las historias clínicas, en concreto, a la posibilidad de entrega de informes médicos a los padres o tutores.
De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:
• La edad para que sea válido el consentimiento del menor para el tratamiento de sus datos será de catorce años, salvo que la Ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela por causas de incapacidad.
• En el caso de los menores de catorce años se requerirá en todo caso el consentimiento de los padres o tutores.
• El consentimiento para el tratamiento de los datos de los menores de edad en las historias clínicas queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 9.3 c) de la Ley 41/2002.
• El menor de edad mayor de catorce años podrá, en general, ejercitar por sí solo el derecho de acceso a su historia clínica.
• Los titulares de la patria potestad podrán también acceder a los datos de salud del menor de edad mayor de 14 años siempre que dicho menor continúe sujeto a la patria potestad con el fin de cumplir con las obligaciones exigidas por el Código Civil.
• El menor no podrá oponerse al acceso por parte de sus padres salvo que así lo establezca una norma con rango de Ley.