La puesta en marcha de un canal de denuncias interno supone un tratamiento de datos personales que iremos abordando en boletines sucesivos. Está regulado en nuestra LOPDGDD, además, se aprobó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción.
En esta norma encontramos los sujetos obligados a habilitar este canal de denuncias:
Entidades obligadas del sector privado
- Empresas que tengan contratados 50 o más trabajadores/as.
- Empresas del sector de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales las fundaciones, que reciban o gestionen fondos públicos.
Entidades obligadas del sector público
Las entidades que integran el sector público están obligadas a disponer de este sistema de información interno. Entre otras, universidades públicas, corporaciones de derecho público y fundaciones del sector público.
IMPORTANTE
Los sujetos obligados han de tener implementado el canal de denuncias interno para evitar ser sancionados por incumplimiento de la Ley 2/2023