Cualquier entidad puede realizar una campaña publicitaria de sus productos o servicios entre sus clientes, bien por sí misma, únicamente si el tratamiento se ampara en alguno de los supuestos del artículo 6 de la LO 15/1999, o bien, puede contratarla o encomendar la a un tercero, para lo cual necesita confiarle el tratamiento de datos personales de dichos clientes.
¿Quién es pues, en este segundo caso el Responsable del tratamiento de las campañas? Pueden darse tres situaciones:
• Si los parámetros identificativos de los destinatarios de la campaña son fijados por quien contrata dicha campaña, será esta la responsable del tratamiento, actuando la contratante como encargada del tratamiento.
• Si los parámetros son determinados únicamente por la entidad contratada, dichas entidades serán responsables.
• Cuando en la determinación de los parámetros intervengan ambas entidades, serán ambas responsables.
A estos efectos, se consideran parámetros identificativos de los destinatarios, las variables utilizadas para identificar al destinatario de la campaña o promoción comercial y que permiten delimitar los destinatarios de la misma.
IMPORTANTE
La entidad que realice la campaña publicitaria, deberá asegurarse de que quien ha recabado los datos, lo ha hecho cumpliendo con la LOPD.