Una de las novedades importantes en el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGDP) es la obligación de obtener el consentimiento “expreso” al recabar datos personales, siendo necesaria una clara acción o declaración afirmativa, ya sea mediante el marcado de una casilla en un sitio web, una firma documental, etc.
El artículo 8 del Reglamento establece las condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información y dispone que:
- Será lícito el tratamiento de datos personales de un niño mayor de 16 años. Si el niño fuera menor, será necesario el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela para tratar sus datos.
- Los Estados miembros podrán establecer una edad inferior, siempre que ésta no esté por debajo de los 13 años.
- El responsable del tratamiento deberá esforzarse para verificar que el consentimiento fue dado o autorizado por sus padres o tutores legales.
- La edad para tratar datos de un menor es independiente de las normas relativas al Derecho contractual o laboral de los Estados miembros (como son las normas relativas a la validez o efectos de los contratos en relación con un niño).
IMPORTANTE
Hoy día en España, el Real Decreto 1720/2007, mantiene la edad de 14 años para poder tratar datos directamente del menor sin autorización de sus padres o tutores