Uno de los pilares básicos en los que se fundamenta el RGPD y nuestra Ley Orgánica de protección de datos y garantía de derechos digitales asegurar una transparencia en la trazabilidad de los datos personales, de forma que de confianza al interesado en el tratamiento de sus datos.
La normativa nos permite cumplir con el deber de informar facilitando una información básica ¿Cuál es el contenido mínimo que debe comprender? Cuando los datos hayan sido facilitados por el propio interesado, el responsable le dará una primera información básica que ha de contener los puntos siguientes recogidos en el art.11 de la LOPDPGDD:
- a) La identidad del responsable y de su representante en su caso.
- b) La finalidad del tratamiento.
- c) La posibilidad de ejercer los derechos en materia de protección de datos.
- d) La elaboración de perfiles en el caso de que se diera esa circunstancia y la posibilidad de oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas.
En el caso de que los datos no procedieran del interesado, incluiríamos también las categorías de datos objeto del tratamiento y las fuentes de las que proceden los datos.
IMPORTANTE
En ambos casos debe indicarse una dirección electrónica u otro medio inmediato para acceder de forma sencilla a la información adicional.