La AEPD sanciona a TELEFONICA DE ESPAÑA,S.A.U.https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00251-2019_ORI.pdf por realizar diversos cargos en la cuenta bancaria del reclamante, por consumos realizados por una línea de la que no es titular.
La entidad sancionada TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A.U. efectuó diversos cobros al reclamante, alegando que es el propio cliente el que debe solicitar a su entidad bancaria la devolución de los recibos cargados incorrectamente.
Los recibos mencionados, se refieren a fechas y periodos de facturación anteriores a la aplicación del RGPD y afirma que, los servicios prestados a los clientes que consta en los recibos mencionados están domiciliados en cuentas de la mismaentidad bancaria, por lo que no existe infracción del principio de exactitud del La AEPD ante ello, señaló “que los recibos mencionados, a excepción de los últimos, se refieren a fechas y a periodos de facturación anteriores a la aplicación del RGPD”, y por lo tanto no se le aplica el RGPD, sino la antigua LOPD, dado que ésta le es más favorable tal y como señala la disposición transitoria tercera de la LOPDGDD que determina que “los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley orgánica se regirán por la normativa anterior, salvo que esta ley orgánica contenga disposiciones más favorables para el interesado”. La multa ascendió a 30.000 euros.
IMPORTANTE
El art 5.1.d) del RGPD, dispone que “Los datos personales serán exactos y, si fuera necesario, actualizados”