Con el fin de evitar el tráfico incontrolado de datos personales, el RDLOPD regula la situación en la que el encargado del tratamiento, para poder prestar servicios a sus clientes, subcontrata todo o parte del tratamiento con otro tercero.
El artículo 21 de dicho RDLOPD dispone que el encargado del tratamiento no subcontratará con un tercero la realización de ningún tratamiento encomendado por el responsable del tratamiento, salvo que hubiera obtenido de éste autorización para ello.
Sin embargo, continúa el citado artículo, será posible dicha subcontratación sin autorización siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se especifiquen en el contrato los servicios que pueden ser objeto de subcontratación y si es posible, la empresa con la que se va a subcontratar
b) Que el tratamiento de datos por el subcontratista, se ajuste a las instrucciones del responsable
c) Que el encargado del tratamiento y la subcontratista firmen el contrato requerido por el artículo 12 de la LOPD.