La AEPD ha dado respuesta en la consulta que plantea la instalación de cámaras on board en los vehículos conforme al RGPD https://www.aepd.es/media/informes/informe-juridico-rgpd-camaras-on-board.pdf
Teniendo en cuenta que, al igual que cualquier otra información, la imagen es un dato personal, que permite determinar, directa o indirectamente, la identidad de una persona física, la captación de las imágenes y en su caso, grabación constituye un ámbito de aplicación del RGPD.
Partiendo de que, en este caso, el tratamiento de las imágenes obtenidas con las cámaras on board, estaría legitimado en el interés legítimo del responsable, en concreto a la tutela judicial efectiva, y con la finalidad de obtener pruebas para denunciar infracciones de tráfico, se tendrá que realizar la regla de ponderación, y que el interés legítimo perseguido por el responsable no prevalezca sobre el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado.
En el caso de la consulta, la AEPD consideró desfavorable la incorporación de las cámaras, ya que no se habían determinado cuáles eran los sistemas que garantizarían la protección de los datos personales, sin embargo, en otro informe la AEPD lo estimó favorable, ya que el fabricante garantizaba que el sistema de grabación solo se activaba en caso de producirse un evento de accidente o situación de peligro y que la recuperación de las grabaciones se limitaba a un periodo máximo de 20 segundos anteriores y posteriores al evento.
IMPORTANTE
Al instalar sistemas de videovigilancia, el principio de minimización de datos se considera fundamental para que la instalación de las cámaras sea adecuada al RGPD