La consulta planteada a la AEPD, queda resuelta en el informe: https://www.aepd.es/informes/historicos/2017-0186.pdf.
La finalidad que pretende la Universidad con la instalación de las cámaras es la de disuadir a los estudiantes de que cometan actuaciones fraudulentas durante la realización de los exámenes y si se produjeran, sirvan como medio de prueba, en principio podría parecer que está legitimada, en su propia normativa, puesto que la grabación de imágenes se podría utilizar como un acto necesario para el seguimiento y evaluación de los estudiantes.
La AEPD responde que, teniendo en cuenta que la imagen de una persona es un dato personal y que por lo tanto hay que proteger el derecho a la intimidad de los alumnos, la medida se consideraría desproporcionada, puesto que no cumpliría los criterios de proporcionalidad a los que hace referencia la Instrucción 1/2006 sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras. Así, para comprobar si una medida considerada restrictiva de la intimidad del interesado supera el juicio de proporcionalidad, tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Consigue el objetivo propuesto
- Es necesaria y no existe otra más moderada.
- Ofrece más beneficios para el interés general que desventajas.
IMPORTANTE
Siempre que se vaya a incorporar una medida restrictiva de algún derecho fundamental tendrá que superar el juicio de proporcionalidad.