La AEPD da respuesta en este informe https://www.aepd.es/media/informes/2018-0173-comunicaciones-comerciales.pdf a la consulta planteada por una entidad, en relación con el tratamiento de los datos de sus clientes con fines de mercadotecnia, publicidad y comunicaciones comerciales.
Lo primero que encontramos en este informe es la diferencia entre las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica de aquellas, que tienen lugar por otros medios, ya que la legitimación y la ley principal que se aplica será diferente.
Las comunicaciones realizadas por vía electrónica, deben regularse por lo dispuesto en el art.21 de la LSSI, con lo que se convierte en ley especial sobre la norma general del RGPD. En este caso, el envío de comunicaciones comerciales solo podrá efectuarse con el consentimiento expreso del interesado o bien, cuando haya existido una relación contractual previa y los datos se hayan obtenido de forma lícita. Las comunicaciones tienen que referirse a productos o servicios de la propia empresa y que sean similares a los que fueron adquiridos con anterioridad.
Por otro lado, las comunicaciones comerciales realizadas por otros medios no electrónicos aplicarán el contenido del RGPD para el tratamiento de datos personales, así será el consentimiento expreso del interesado o bien el interés legítimo de la entidad, cuando no prevalezcan los intereses legítimos del interesado y exista una relación contractual previa.
IMPORTANTE
Debe garantizarse en todo momento al destinatario de los envíos comerciales, un procedimiento sencillo y gratuito para ejercer su derecho de oposición al tratamiento con fines de mercadotecnia directa.