El informe Jurídico 0437/2012 resuelve sobre el establecimiento de una contraprestación como tasa o precio público, por la emisión de copias de la historia clínica.
Tal y como establece la ley 41/2002 de 14 de noviembre reguladora de la Autonomía del Paciente y Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, en el art.48, regula el derecho de acceso del paciente a la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.
Serán los centros los que regulen ese procedimiento teniendo en cuenta, que el derecho de acceso a datos de carácter personal, es uno de los derechos de las personas consagradas en el Título III de la LOPD 15/1999
Así en el art. 15 de la LOPD 15/1999 se señala que el interesado tendrá derecho a:
“Solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento “(mediante visualización, copia…) y lo que ocupa en esta consulta, es que en virtud del art.17 no se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos contemplados en la ley.
El reglamento de desarrollo 1720/ 2007 en el art.24, establece además que deberá concederse un medio sencillo y gratuito para el ejercicio de los derechos, no pudiendo establecer como tales medios el envío de cartas certificadas o servicios de telecomunicaciones que impliquen tarificación adicional o suponga un coste excesivo.
IMPORTANTE
No obstante, este derecho solo podrá ser ejercido por el interesado a intervalos no inferiores a 12 meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo, en ese caso podrá ejercitarlo antes.