La AEPD en su informe da respuesta a varias consultas con un mismo hilo conductor, la protección de datos personales relativos a violencia de género. https://www.aepd.es/media/informes/2018-0070-violencia-de-genero.pdf
Una de las consultas que se plantean es si resulta conforme a la normativa en materia de protección de datos compartir información, entre distintos profesionales de distintos ámbitos y administraciones, para realizar la labor de seguimiento. En este sentido, la legitimación la encontramos en la ley 27/2003, reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, en la que se dice que: “en caso de adoptarse una orden de protección por el Juez, las Administraciones públicas tomarán medidas que garanticen la protección de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica y para ello se establecerá un sistema integrado de coordinación administrativa, que garantice la agilidad de las comunicaciones.
Otra de las cuestiones planteadas se refería al cumplimiento de los estándares de seguridad (nivel alto) en relación con el contenido y recorrido de los datos personales de las víctimas de violencia de género. En este caso, la AEPD indica que, en el RGPD, no se establece un elenco de medidas de seguridad específicas, sino que, en virtud del principio de responsabilidad activa, el responsable tendrá que determinar las medidas técnicas y organizativas concretas, en base al análisis de riesgos previamente realizado.
IMPORTANTE
Las medidas de seguridad se aplicarán teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, contexto y fines del tratamiento