El interesado tiene derecho a ejercer entre otros, el derecho al borrado de sus datos por parte del responsable. Este deberá hacerlo sin dilación indebida, en un plazo de tiempo como máximo de un mes a partir de la recepción de la solicitud.
En el artículo 17 del RGPD se regulan los supuestos en los está obligado a su supresión:
- a) Los datos ya no son necesarios para los fines por los que se recogieron.
- b) Cuando el interesado retira su consentimiento y el tratamiento de los datos personales no tenga otra base legal.
- c) El interesado se opone a su tratamiento.
- d) Los datos personales se han obtenido de forma ilícita.
- e) Cuando los datos se obtienen de un menor en relación con la oferta de servicios en Internet.
Ahora bien, no siempre que al responsable le solicitan suprimir los datos personales ha de borrarlos. Es el caso, por ejemplo, de un periódico que publica un hecho noticiable, en el que se puede ver perjudicado un personaje público, no tiene que suprimir los datos personales, ya que está ejerciendo su derecho a la libertad de expresión e información. Tampoco se suprimirán cuando los datos sean necesarios para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones o bien, existe una obligación legal que exige su conservación durante un plazo determinado de tiempo.