La AEPD da respuesta en este informe https://www.aepd.es/media/informes/informe-juridico-rgpd-camaras-en-tiempo-real.pdf a la consulta planteada acerca de si la reproducción de imágenes en tiempo real que no graban se encuentran sometidas al RGPD.
En este informe, lo primero que se analiza es si el supuesto planteado existe un tratamiento de datos personales.
En Art.4.2 del RGPD define el tratamiento de datos como “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción”.
De la definición anteriormente indicada la AEPD nos indica que, aunque las imágenes no sean grabadas, la reproducción de las mismas en tiempo real supone un tratamiento de datos y por tanto está sometida al RGPD.
Dado que consiste en un tratamiento de datos personales, el Responsable del tratamiento está sometido a ciertas obligaciones y como tal debe efectuar el tratamiento de las imágenes en tiempo real con fines de videovigilancia.
Dentro de este tratamiento, el Responsable del mismo, está obligado a tener un registro de actividades de tratamiento.
También, el Responsable debe facilitar a los interesados un Derecho de información, el cual se efectúa mediante la colocación, en un lugar visible, del correspondiente cartel de videovigilancia y tener a disposición de los interesados impresos en los que se determine la información del mismo.
IMPORTANTE
Hemos de efectuar la adaptación del tratamiento de imágenes en tiempo real y a su vez informar a los interesados mediante la colocación del correspondiente cartel de videovigilancia.