En la resolución de la AEPD se sanciona a un medio de comunicación con 30.000€ por el incumplimiento del principio de minimización de datos (art. 5.c RGPD).
La parte denunciante manifestó que en las redes sociales del medio de comunicación sancionado se había publicado un vídeo donde se visualizaba a un grupo de 3 hombres y una mujer propinando una agresión a un hombre, siendo posible ser reconocidos. La AEPD inició de oficio actuaciones previas de investigación para acreditar estos hechos.
En la resolución de la AEPD se hace referencia a la pugna entre los Derechos Fundamentales a la Libertad de Información en relación con el Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales. En este sentido, la AEPD, tomando en cuenta lo dispuesto en las Sentencias referidas de la Sala Primera de lo Civil, indica que, existe una clara referencia al tratamiento excesivo de datos personales para suministrar la información, considerándolos innecesarios. En la resolución no se está poniendo en cuestión la libertad de información de los medios de comunicación sino la necesaria ponderación con el derecho a la protección de datos personales. En el caso en concreto, la minimización de datos podría haberse resuelto con el pixelado de las caras como medida de seguridad.
IMPORTANTE
La AEPD en las actuaciones previas de investigación requirió a la parte reclamada como medida cautelar la retirada inmediata del contenido de las imágenes publicadas para reestablecer y garantizar los derechos y libertades de los afectados.