En la resolución de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/reposicion-ps-00668-2022.pdf, se sanciona a una empresa que gestionaba el servicio de asesoría, apoyo comercial y técnico para la captación de clientes incluida la realización de acciones de venta telefónica en nombre de una compañía suministradora de luz y gas.
La reclamación fue interpuesta por una potencial cliente de la suministradora de luz y gas a la que mediante una venta telefónica le ofrecieron un contrato, que finalmente canceló a los pocos días.
La venta final no fue realizada por la compañía suministradora de luz y gas ni por su encargada de tratamiento, sino por otra empresa tercera que actuaba de subencargada sin haber celebrado ningún contrato de acceso a datos y sin haberlo comunicado a la compañía en virtud de la cual se estaban tratando los datos.
En el contrato de acceso a datos que la compañía suministradora de luz y gas tenía regulado con su encargado de tratamiento se prohibía recurrir a la subcontratación, y en el caso de que fuera necesaria, se debería solicitar una autorización con una antelación mínima de un mes.
La AEPD desestima el recurso de reposición sancionando al encargado del tratamiento con una multa de 10.000€ por no haber comunicado la subcontratación a la compañía suministradora de luz y gas.
IMPORTANTE
Se considera una infracción grave la contratación por un encargado de tratamiento de otros encargados sin contar con la autorización previa del responsable.