En la resolución de la AEPD se sanciona a un centro de formación por no atender debidamente un derecho de supresión.
El reclamante en su escrito de reclamación manifestó que envió un correo electrónico a la dirección adecuada para el ejercicio de derechos. Fue contestado por el delegado de protección de datos indicándole que sus datos habían sido eliminados, aunque siguió recibiendo información comercial a su correo electrónico.
El reclamante a pesar de haber recibido un correo con acuse de recibo indicándole la baja se le envío un nuevo correo comercial. La Agencia en su resolución consideró que la naturaleza de la infracción fue muy grave, puesto que los datos personales no habían sido borrados de una forma eficaz.
El centro de formación fue sancionado con 5.000€ por el derecho de supresión, recogido en el articulo 71 del RGPD. Además, se ordenó al responsable del tratamiento, que, en el plazo de un mes, notificase a la Agencia la adopción de medidas consistentes en el borrado de todos los datos personales que posea del reclamado.
La parte reclamada procedió al pago de 3.000€ haciendo uso de las reducciones de pronto pago y reconocimiento de la responsabilidad.
IMPORTANTE
El responsable del tratamiento debe actuar de forma diligente y sin dilación indebida ante el ejercicio de los derechos por parte de los interesados/as.