En la resolución de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/ps-00542-2021.pdf se sanciona al propietario de tres páginas web por informar indebidamente a los usuarios y no recoger el consentimiento para el tratamiento de los datos personales.
La reclamación fue interpuesta por una sociedad jurídica que reclamaba ante la AEPD la inexistencia de información en las tres páginas web del reclamado. En los formularios de contacto no había ninguna referencia sobre la propiedad de las webs.
La AEPD en su fase de investigación, constató el funcionamiento de los formularios. A través del enlace “contacto”, la web redirige al usuario a una nueva página donde se pueden introducir datos personales como el nombre o el correo electrónico. Una vez introducidos los datos personales en el formulario, no existe casilla de aceptación de la política de privacidad. Se pueden enviar los datos personales directamente haciendo click en “enviar”. En el apartado de los formularios tampoco existe ningún enlace que redirija al usuario a la “Política de Privacidad”.
El titular de las tres páginas web fue sancionado con 2.000€ por no recoger el consentimiento mediante una casilla de aceptación y, además, por no informar debidamente. En la “Política de Privacidad” no aparecía ningún dato relacionado con la identidad del responsable del tratamiento.
IMPORTANTE
El responsable debe cumplir con el principio de Transparencia e información. Facilitará al interesado toda la información básica del tratamiento de sus datos y le indicará el modo de acceder al resto información.