En la resolución de la AEPD, se sanciona a una página web por utilizar cookies analíticas sin consentimiento previo y no informar debidamente en su Política de Privacidad.
La reclamante interpuso una reclamación ante la AEPD indicando que en su página web no tenía Aviso Legal, además, la Política de Privacidad de la página no era correcta y no existía Política de cookies.
La AEPD admitió a trámite la reclamación y constató la siguiente información de la página web sancionada:
1º) En la Política de Privacidad de la página web no se está informando debidamente, puesto que no identifica correctamente al responsable del tratamiento de los datos personales. Para obtener más información, la página web te indica un correo electrónico de contacto. En este caso la sanción por incumplimiento del art.13 “Deber de informar” ascendió a 5.000€
2º) En la página web se instalan cookies no necesarias al entrar por primera vez en la web sin aceptar cookies y sin realizar ninguna acción. El banner informativo no permite rechazar las cookies y tampoco se permite realizar la gestión de cookies de forma granular o por grupos a través de un panel de control. Tampoco existía información en el banner de cookies referente a las finalidades de las cookies. La sanción ascendió a 5.000€
IMPORTANTE
Se considera una infracción muy grave la omisión del deber de informar al interesado acerca del tratamiento de sus datos personales.