En el procedimiento sancionador https://www.aepd.es/es/documento/ps-00200-2020.pdf, se sanciona a la Federación de Baloncesto de Castilla y León por la difusión de un documento con los datos personales del presidente del club de futbol CB TIZONA al Diario de Burgos.
El reclamante interpuso una reclamación ante el Diario de Burgos y la Federación de Baloncesto de Castilla y León por la publicación y difusión de un escrito en el cual constaban su nombre, apellidos, DNI y rúbrica. En una primera presentación, en el año 2.017 la AEPD desestimó el escrito. El reclamante interpuso entonces un recurso contencioso administrativo obligando así a la AEPD a reabrir el expediente.
En esta nueva apertura se sanciona a la Federación de Baloncesto de Catilla y León, con 5.000 euros por difundir los datos personales del afectado ya que incumple el principio de confidencialidad del art. 5 RGPD.
Por otro lado, el Diario de Burgos que recibió el escrito de la Federación, no fue sancionado. La AEPD entiende que el medio de comunicación citado está actuando conforme al art. 20 de la C.E. que regula el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos e ideas y opiniones(…). El afectado, en este supuesto, podría ejercer el derecho a la rectificación de los datos, regulado en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, en la que la AEPD no tiene competencia.
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