En la resolución de la AEPD se sanciona con 10.000€ a una empresa por no cumplir con el principio de transparencia y el deber de informar.
La reclamante manifiesta que la empresa ya había sido sancionada por la AEPD en una ocasión anterior. Aún habiendo transcurrido un largo tiempo desde su primera reclamación, la web cuestionada continuaba sin tener disponible ningún aviso legal y la información sobre la empresa seguía siendo incorrecta.
El formulario de la web de la empresa sancionada no proporcionaba información clara sobre el responsable del tratamiento cuando recogía datos personales. No existía un enlace directo a la “Política de Privacidad” o “Aviso Legal” que permitiera al usuario acceder a dicha información. El artículo 13 del RGPD exige que el responsable proporcione al interesado un fácil acceso a la información completa sobre el tratamiento de sus datos personales.
Se verificó que la entidad obligaba a los usuarios a aceptar una política de privacidad con información errónea.
La sanción ascendió a 10.000 € ya que existía un agravante debido a una sanción anterior (PS/00086/2023) por deficiencias similares en la “Política de Privacidad”.
IMPORTANTE
El principio de transparencia requiere que la información sea clara, concisa, comprensible y accesible, utilizando un lenguaje sencillo y visualizable.