En la resolución de la AEPD se sanciona a una entidad de selección de personal por no atender debidamente un derecho de acceso y supresión.
La reclamación fue interpuesta ante la autoridad alemana de protección de datos por una persona residente en Berlín, a la que le habían hecho llegar correos electrónicos con ofertas de trabajo sin solicitarlo. La AEPD es la que resuelve la reclamación, ya que la entidad sancionada tiene su establecimiento principal en España.
El reclamante manifiesta que la entidad de selección de personal le envío a su correo electrónico ofertas de empleo que él no había solicitado, por lo que ejerció su derecho de acceso y supresión de datos. Ante esta petición, la entidad reclamada no contestó correctamente. Así se recoge en el apartado de hechos probados de la resolución. El afectado solamente recibió por respuesta un correo en el que se le indicaba de forma genérica, con una escueta información, que los datos del afectado se habían obtenido de algún portal de empleo (InfoJobs, Experteer…) con los que la entidad trabaja y en los que estaría inscrito.
Además, ante el ejercicio del derecho de supresión, la entidad reclamada se limitó exclusivamente a eliminar su correo.
IMPORTANTE
El responsable del tratamiento debe atender con diligencia las solicitudes de derechos en materia de protección de datos.