En la Resolución de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/ps-00116-2021.pdf , se sanciona a una asesoría fiscal por no haber solicitado el consentimiento de la afectada.
La reclamante manifiesta en su escrito de reclamación que sus datos fueron comunicados por su asesoría fiscal a otra asesoría, de la cuál recibió una factura a su cargo por los servicios prestados. En ningún momento se pusieron en contacto con ella para solicitarle el consentimiento del tratamiento de sus datos.
La Subdirección General de Inspección de datos inició el proceso de investigación, solicitando información sobre las causas. No se obtiene ninguna contestación sobre las mismas, lo que supone un agravante a tener en cuenta en el momento de cuantificar la sanción, puesto que una de las obligaciones del responsable es colaborar con la autoridad de control cuando ésta se lo requiera.
Se ha vulnerado el art. 6 del RGPD que recoge los supuestos de licitud del tratamiento por parte de terceros. En este caso, la asesoría fiscal con la que tenía contratado sus servicios comunica los datos a un tercero sin su consentimiento, por lo que no está actuado diligentemente.
La cuantía finalmente reclamada ascendió a 4.000€, teniendo en cuenta el agravante de la nula cooperación con la AEPD con el fin de poner remedio a la infracción y mitigar sus efectos.
IMPORTANTE
La sanción podría haberse evitado si la empresa hubiera tenido un protocolo de actuación en materia de protección de datos.