El procedimiento sancionador PS/00219/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos sanciona a las entidades WHATSAPP INC y FACEBOOK INC.
La sanción se impone por haber realizado respectivamente ambas entidades una cesión y tratamiento de datos personales sin consentimiento válido del usuario. Nos vamos a centrar en la sanción de la primera.
La entidad Whatsapp adquirida por Facebook , en el año 2016 actualizó los términos de su servicio y política de privacidad, tales como compartir información de los usuarios de whatsaap con Facebook.
Todo ello se hizo sobre la base de un consentimiento que para la AGPD española incumplió muchos aspectos de la actual normativa, tal y como indica el art. 4.11 del RGPD que el consentimiento debe ser libre, específico e informado.
1º No fue libre: para poder seguir usando la aplicación había que consentir a esa cesión de datos .Debido la implantación social de la misma existe una influencia real en la libertad del ciudadano que no es libre para decidir.
2º No fue claro ni suficientemente informado, con lo que era difícil deducir la finalidad de la cesión de los datos.
La Agencia ha impuesto la máxima sanción por infracción grave de 300.000 euros.
IMPORTANTE
Usar aplicaciones como Whatsapp para fines profesionales no es lo más recomendable. El Responsable en virtud del Principio de proactividad debe demostrar que utiliza los medios más seguros para el Tratamiento.