En la resolución R/02762/2015 de la AEPD observamos la sanción que sufren dos asociaciones políticas y sociales para la defensa de la autonomía catalana por tratar datos de ideología sin consentimiento expreso e informado de sus titulares.
En junio y septiembre de 2015 se presentan en la AEPD varios escritos, algunos de ellos anónimos, en los que se denuncia el tratamiento de datos personales por las citadas organizaciones, los cuales fueron recopilados de forma engañosa fingiendo ser una encuesta estadística sobre nuestro país.
Estas entidades deciden organizar la realización de unas encuestas puerta a puerta entre la ciudadanía cuyo fin, según los afectados, no es sino crear una “lista negra” para distinguir a los titulares de los domicilios y sus habitantes entre afectos y no afectos a un posible proceso de independencia de Cataluña y cuyas respuestas y reacciones son anotadas por los encuestadores.
Tras las investigaciones de la AEPD, se verifica la existencia de los formularios en los que se recabaron los datos de los encuestados sin su consentimiento expreso, ni mediante la firma, ni mediante el marcando de una casilla, para aceptar el tratamiento de los datos.
Resultado: Sanción de 200.000 € a cada entidad por infracción del Artículo 7.2 de la LOPD tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b), más 40.000 € a la primera por una infracción del artículo 9 de la LOPD.
IMPORTANTE
Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias.
Nota:El consentimiento es uno de los principios básicos de la LOPD. Corresponde probar que se ha obtenido al responsable del tratamiento