En el procedimiento sancionador PS/00399/2015 de la AEPD observamos la sanción que recibe una empresa energética por no atender debidamente el derecho de oposición al tratamiento de los datos con fines publicitarios.
En marzo de 2015 tiene entrada en la Agencia un escrito en el que el denunciante declara que a pesar de haber ejercitado ante la energética su derecho de oposición al tratamiento de sus datos para fines publicitarios, ha seguido recibiendo en su teléfono móvil mensajes SMS comerciales, no sólo de dicha entidad, sino también una carta con publicidad de Cofidis.
Ante los hechos denunciados, los Servicios de Inspección de la Agencia solicitan información a la entidad Responsable, manifestando esta que pese a que en sus sistemas, los datos del denunciante se habían marcado dentro de la lista Robinson para evitar el envío de publicidad y cesión de sus datos a otras empresas del grupo, el envío del SMS publicitario se debía a un error en la actualización de sus bases de datos con fines publicitarios.
Resultado: multa de 5.000 €, por infracción del artículo 21.1 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la misma, de conformidad con los artículos 39.1.c) y 40 de la citada LSSI.
IMPORTANTE
El responsable deberá mantener los datos exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.