En el procedimiento sancionador PS/00161/2014 de la AEPD podemos ver la sanción que puede sufrir una empresa por enviar correos comerciales no deseados a una dirección de correo.
Según se detalla en el procedimiento, con fecha de 10 de febrero de 2014 tiene entrada en esta Agencia un escrito de D.D.D. en el que declara: <<Reiteración de envíos de publicidad no autorizada incluso habiendo solicitado la baja y confirmado por ellos mismos.>>.
El denunciante aportó como prueba un total de siete correos remitidos por la empresa denunciada. En algunos de los correos no constaba un medio de oposición o baja para la recepción de comunicaciones comerciales.
Solicitada información a R Cable y Telecomunicaciones Galicia S.A. acerca del titular de la dirección IP I.I.I., la entidad informa que dicha dirección estaba asignada al denunciado en los días y horas en que fueron emitidos los mensajes.
En la inspección quedó acreditado que la empresa denunciada remitió siete comunicaciones comerciales por medios electrónicos sin la autorización previa y expresa del destinatario y sin acreditar la existencia de una relación comercial previa de servicios similares a los ofrecidos en los correos. Asimismo no consta en los correos electrónicos de fechas 10/02/2014 y 6/03/2014 un medio de oposición o baja para la recepción de comunicaciones comerciales, tal como exige el último párrafo del art. 21.2 LSSI.
Resultado: sanción de 6.000 € por infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve.