En fecha de enero de 2018 tuvo entrada en la Agencia reclamación de D.AAA contra Master Zen,S.L por no haber atendido debidamente su derecho de acceso.
El denunciante, el día 28 de diciembre de 2018, solicitó via e_mail el ejercicio del derecho de acceso, ante esta petición, la empresa Master Zen, S.L le devolvió ese mismo día un correo comunicándole que el dato de su e_mail había sido borrado.
En virtud del art.15 de la LOPD/1999, el interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o las que se prevén hacer. La contestación dada por Master Zen S.L al reclamante no fue acorde con dicho derecho.
En vista de los hechos y las alegaciones presentadas por la parte denunciante, la AGPD estima la tutela de sus derechos para que Master Zen S.L en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante la certificación en la que:
- Se haga constar los datos que obran en sus ficheros ó
- Se le deniegue motivadamente su derecho de acceso.
De no hacerlo, incurrirá en una infracción tipificada en el art.83.5 e) del RGPD 2016/679 como multa administrativa.
IMPORTANTE
La Infracciones contenidas en el art.83.5 del RGPD 2016/679 se sancionarán con multas administrativas de hasta 20.000.000 € como máximo o el 4% máx. de su volumen anual de negocio si fuera empresa.