En la resolución R/03109/2015 de la AEPD
vemos la sanción impuesta a la entidad APARTUR MARINAS DE NERJA, S.L., por no atender un requerimiento de la AEPD vista la denuncia presentada por la Policía Local en nombre del AYUNTAMIENTO.
En fecha 15 de septiembre de 2014 el Director de la AEPD resolvió APERCIBIR a la entidad APARTUR MARINAS para que en el plazo de un mes, justificase la retirada de las cámaras exteriores del Hotel Marinas de Nerja, o su reorientación con el fin de que no captaran imágenes de la vía pública, advirtiéndole que en caso de no atender este aviso, se acordaría la apertura de un procedimiento sancionador.
En noviembre de 2014, se reiteró el requerimiento a la entidad imputada que fue contestado mediante un escrito del Jefe de Administración del Apartahotel en el que manifestaba que se había procedido a la reorientación de las cámaras exteriores intentando que la grabación se ciñera a la zona de parking de uso privativo.
El 22 de diciembre de 2014, los servicios de inspección de la AEPD comprobaron que no se había producido ninguna modificación sustancial en la posición de las cámaras, continuándose con la captación de la vía pública, por lo que no queda probado que el denunciado haya adoptado ni las medidas correctoras solicitadas, ni que se haya atendido el requerimiento del director de la AEPD.
Resultado: multa de 3.000€ por una infracción del artículo 37.1.f) de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.i) de la misma.
IMPORTANTE
Algunas de las denuncias ante la AEPD por grabar la vía pública, son efectuadas de oficio por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.