El PS/00177/2017 instruido por la AEPD versa sobre la sanción impuesta a una conocida entidad bancaria por no hacer caso a los requerimientos realizados para la presentación de cierta documentación.
-En febrero de 2017 la Agencia REQUIERE al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA) para que aporte unos documentos sobre una investigación en curso relativa a una denuncia presentada por un cliente del Banco.
-La AEPD comprueba que dicho requerimiento de información fue fehacientemente notificado al Banco acreditándose con el acuse de recibo de Correos en el que consta identificada la persona que recogió el requerimiento de información.
–Transcurrido el plazo otorgado por la AEPD para contestar al requerimiento sin que el Banco se hubiera pronunciado, en abril de 2017 la Directora de la AEPD acordó iniciar procedimiento sancionador solicitando nuevamente la información que originó el requerimiento.
– La Directora de la AEPD decide sancionar al Banco por no contestar al requerimiento inicial a pesar de que el BBV al fin solicitó posteriormente ampliación de plazo para aportar la documentación requerida.
RESULTADO: multa de 40.001€ al Banco BBVA por no atender los requerimientos de la AEPD según el artículo 45.2de la LOPD.
IMPORTANTE
Ante un requerimiento de la AEPD lo último que debe hacer una entidad es no contestarle. Esta deberá atenderlo en tiempo y forma