En el PS/00026/2017 de la AEPD vemos la sanción impuesta a la entidad AIQON por incluir los datos de un interesado en el fichero de morosos Asnef.
En febrero de 2016, entra en la AEPD escrito de D. A.A.A. denunciando a la entidad de recobro de deuda AIQON por incluir sus datos en ficheros de solvencia patrimonial sin requerirle el pago previo de la deuda.
A la vista de los hechos, la AEPD insta procedimiento de inspección y comprueba:
-Que existe un fichero de solvencia ASNEF con datos personales de D. A.A.A. en el que figura como domicilio la C/ALAVA.
-Que la demandada requirió el pago de la deuda a D.A.A.A con carácter previo a la inclusión, advirtiendo de su posible inclusión en ficheros de solvencia patrimonial.
-Que existe un certificado del envío de la carta remitida a la C/ALAVA en el que se indica que la carta fue devuelta por motivo de “ausente”.
A efectos de la LOPD y según establece su artículo 4, es obligación del responsable del fichero que los datos personales que se recojan sean exactos y respondan a la situación actual de los afectados. Por ello, al conocer que la carta había sido devuelta, AIQON no debió incluir los datos en Asnef sin haberse asegurado su recepción.
RESULTADO: multa de 50.000€ a AIQON por infracción del artículo 4.3 de la LOPD, en relación con el 29.4 de la misma norma y con los artículos 38 y 39 del RLOPD.
IMPORTANTE
Constituye una infracción grave tratar datos de carácter personal con conculcación de los principios y garantías del artículo 4 de la LOPD, entre ellos, el de calidad de los datos