En el procedimiento sancionador de la AEPD PS/00118/2015 podemos ver la sanción que recibe una clínica de estética por enviar un mensaje electrónico dirigido a cerca de 1.400 destinatarios sin ocultar su dirección electrónica personal.
Según los hechos, la denunciante que se encontraba en la lista de destinatarios, puso el hecho en conocimiento de la AEPD aportando copia impresa del mensaje electrónico enviado desde la clínica en el que se les informaba de la creación de un nuevo canal de comunicación en YouTube.
Se acuerda por el Director de la Agencia Española de Protección iniciar procedimiento sancionador a la denunciada por la posible vulneración del deber de secreto respecto de los datos objeto de tratamiento.
A falta de alegaciones remitidas por la denunciada, y establecido que “…De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.”, la AEPD procedió a resolver.
Resultado: sanción a la entidad con una multa de 1.000 € por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 apartados 2 y 5 de la citada Ley Orgánica.
IMPORTANTE
El tratamiento y la cesión de datos personales sin contar con el consentimiento de sus titulares, conlleva la imposición de una sanción grave.