En la Resolución R/00303/2016 de la AEPD vemos la sanción que sufre una entidad bancaria por incluir datos personales de un cliente en un fichero de solvencia patrimonial y de crédito sin requerimiento previo de la deuda.
En octubre de 2014 tiene entrada en la AEPD un escrito en el que D. AAA alega que al solicitar un crédito en un banco, el mismo es denegado tras comprobarse que sus datos figuraban en el fichero de solvencia BADEXCUG habiendo sido incluidos en él por el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A sin su conocimiento.
La AEPD solicita información a las entidades implicadas, de donde obtiene:
- Que los datos personales de D. AAA efectivamente fueron registrados en el fichero de BADEXCUG por impago de una deuda al “BANCO POPULAR” en concepto de préstamos personales.
- Que “BANCO POPULAR” disponía de varias direcciones de correspondencia del afectado, siendo la pactada en el contrato de Préstamo modificada en varias ocasiones a solicitud de D. AAA.
- Que aunque BANCO POPULAR afirma que remitió un requerimiento de pago al afectado en una de las direcciones, no ha podido acreditar que el cliente lo recibiera, cometiendo una infracción por no tener datos de carácter personal actualizados y puestos al día.
Resultado: Sanción de 50.000€ por infracción del artículo 4.3 y 29.4 de la LOPD, en relación también con los artículos 38 y 39 del RLOPD.
IMPORTANTE
Sólo podrán incluirse datos personales en ficheros de morosos, si previamente hubiera habido un requerimiento de la deuda al afectado.