En la Resolución de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/ps-00237-2021.pdf, se sanciona a una empresa por no facilitar la información sobre protección de datos en la oferta de un puesto de trabajo.
El afectado envió un escrito de reclamación a la AEPD a través de su sede electrónica de reclamaciones ordinarias. En este escrito, manifestaba que contactó con la empresa a través del teléfono que constaba en el anuncio y envió su currículum vitae por la aplicación de mensajería de WhatsApp.
Junto a la reclamación aporta la captura de pantalla de móvil con la conversación a través de WhatsApp. En este sentido, la AEPD recomienda, que para que la reclamación se resuelva de forma exitosa y reducir los plazos de tiempo, se aporten todos aquellos documentos que sirvan para probar los hechos reclamados.
En ningún momento el afectado fue informado sobre el tratamiento de sus datos personales incumpliendo el art.13 del RGPD. En este artículo, se indican todos los aspectos relativos al tratamiento de datos personales que han de conocer los interesados en el momento de la recogida de sus datos. El responsable del tratamiento debe facilitar esa información de una forma clara y sencilla para que el interesado conozca la identidad del responsable, los datos del DPD en su caso, los fines del tratamiento y la base jurídica entre otros aspectos.
IMPORTANTE
Cuando el responsable trate por primera vez los datos personales del interesado tiene que poner a su disposición toda la información en materia de protección de datos.