En la resolución de la AEPD, sanciona a una empresa de seguridad con 15.000 € por enviar correos electrónicos sin copia oculta al personal laboral de la empresa.
El reclamante, un trabajador de la empresa de seguridad, manifestó en su reclamación que se enviaron comunicaciones laborales al teléfono personal y al correo electrónico personal sin copia oculta. En este caso, la AEPD no sancionó a la empresa por el uso de la aplicación de mensajería de WhatsApp puesto que esta fue creada por el departamento de coordinación de la empresa y el teléfono fue facilitado de forma voluntaria por los trabajadores/as.
Por otro lado, sí que se sanciona el envío de comunicaciones laborales al correo electrónico sin utilizar la copia oculta. Supone una sanción puesto que se reveló la dirección de correo de la parte reclamante y del resto de destinatarios sin su consentimiento. La empresa no contaba con ninguna legitimación para revelar la dirección del correo personal del reclamante. Este hecho supone una vulneración del principio de integridad y confidencialidad recogido en el art. 5.1 f del RGPD, por lo que se le sanciona con una multa de 15.000 €. Además, se le sancionó con 5.000 € por no aplicar las medidas de seguridad técnicas y organizativas para garantizar la confidencialidad de los datos.
IMPORTANTE
Nuestra LOPDGDD considera una infracción muy grave el tratamiento de los datos personales vulnerando los principios y garantías del Reglamento General de Protección de datos.