En la Resolución de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/ps-00385-2020.pdf, una web ha sido sancionada con 8.000 euros por incumplir lo dispuesto por la LSSICE en el uso de las cookies.
Han sido varios los reclamantes que han denunciado ante la AEPD la falta de información sobre el uso de las cookies en las diferentes URLs de la entidad sancionada.
En el proceso de investigación sobre las diferentes URLs que llevó a cabo la AEPD se llegaron a las siguientes conclusiones:
1ª URL; Existe un gestor de cookies que permite aceptar y rechazar las cookies, pero no llega a ejecutarse correctamente, pues hay que aceptar todas para seguir navegando. En la segunda capa informativa no se indican cuáles son las cookies utilizadas por la web. Sanción de 2.000 euros.
2ª, 3ª y 4ª URL; Se comprueba que se cargan cookies no necesarias sin realizar ninguna acción. No hay un banner informativo en la página principal de la web. Además, en la segunda capa informativa, aunque existe una información clara sobre el tipo de cookies utilizadas, no se ha incluido un gestor que permita rechazar las cookies. Sanción 6.000 euros.
IMPORTANTE
Como agravante de la sanción se tuvo en cuenta la intencionalidad de la entidad. Esta no incluyó un sistema de obtención del consentimiento adecuado con la normativa de protección de datos.