En el PS/00302/2017 de la AEPD, vemos la sanción impuesta a la entidad ENLARED AUTO 10 S.L., dedicada a la venta de automóviles on line por ceder datos de sus clientes a la entidad LEAD CONVERSION, S.L. (LEAD S.L.) para el envío de correos electrónicos de sus campañas publicitarias sin consentimiento de los titulares.
En octubre de 2016 entra en la Agencia escrito de un afectado que denuncia haber recibido 17 correos electrónicos con información comercial sobre productos y servicios de telefonía, seguros de salud, viajes y alojamientos, muebles remitidos desde una cuenta perteneciente a la entidad LEAD S.L. que no han sido solicitados o autorizados previamente por él.
La AEPD inicia la investigación requiriendo a LEAD S.A. que le informe sobre el origen de la dirección de correo del denunciante y el consentimiento para el envío de comunicaciones comerciales.
LEAD aporta copia del contrato con ENLA REDAUTO 10, S.L. en el que se establece la prestación de servicios de intermediación comercial autorizándole a LEAD S.L. para que designe los destinatarios finales de todas sus campañas.
El denunciado, responsable del tratamiento de los datos del denunciante ha realizado una comunicación de datos de direcciones de correos electrónicos a LEAD, S.L. para su propio uso y beneficio sin poder acreditar el consentimiento de los interesados.
RESULTADO: multa de 3.000 € a ENLARED AUTO 10, S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de la LOPD de conformidad con lo establecido en el artículo 45 apartados 2 y 5 de la citada LOPD.
IMPORTANTE
Es obligación del responsable del tratamiento poder demostrar que recabó el consentimiento de los interesados antes de comunicar los datos a un tercero.